domingo, 28 de noviembre de 2010

PUNTOS A LA REFORMA DE LA LEY 100 DE 1993


Comunicado - Bogotá, noviembre 25 de 2010

Como resultado de un amplio proceso de participación y consulta con la comunidad y los principales actores del sector de la salud, se debate en el Congreso un ambicioso proyecto de reforma el cual incorpora conclusiones de las mesas temáticas por la salud, aportes de la academia, la comunidad médica, los gremios y las regiones. El proyecto se centra en mejorar la calidad y acceso de los servicios, promoviendo la equidad en un marco de sostenibilidad. Algunos de los principales puntos:

LAS REFORMAS SI

-Garantizan la portabilidad nacional del servicio: para que los colombianos puedan ser atendidos en cualquier lugar del país y no solo en su municipio de residencia.

-Fortalecen la red hospitalaria pública, con nuevos recursos, mayor capacidad de gestión e incentivos para que se actualicen tecnológicamente.

-Promueven el saneamiento fiscal y financiero de la red pública: se introducen medidas para agilizar la liquidación de contratos, cobros de cartera y una disposición para que el Fosyga se ponga al día con prestadores y aseguradores durante 2011.

-Agilizan el flujo de recursos y asegurar la sostenibilidad financiera: se generan recursos anuales por $800.000 millones para financiar el sistema. Además, se disminuye la intermediación, mediante el giro directo de los recursos del Régimen Subsidiado a las EPS.

-Garantizan la libre escogencia del usuario: con base en información pública sobre resultados de salud, satisfacción y gestión, los usuarios podrán escoger el asegurador de su preferencia.

-Actualizan y unifican los Planes de Beneficios, empezando en 2011 se actualizará el plan de beneficios de manera integral cada 2 años para que incluya los procedimientos necesarios para atender las condiciones que afectan la salud de los colombianos, se define un cronograma para que en 2015 los afiliados del Régimen Subsidiado y del Régimen Contributivo tengan los mismos servicios.

-Garantizan que los recursos de salud se inviertan en salud: se define un porcentaje máximo que las EPS podrán usar en gastos de administración, y se prohíbe rotundamente que los ingresos se destinen a actividades diferentes a la prestación de servicios de salud.

-Mejoran la calidad en la prestación de los servicios, para lo cual es necesario que los actores del sistema hagan pública la información sobre resultados de salud de tal manera que los usuarios tengan los elementos suficientes para elegir a los mejores, y los organismos de control puedan ejercer sus funciones.

- Fortalecen la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, mediante un modelo de Atención Primaria que articula las acciones de salud pública, atención básica y atención especializada. El gobierno nacional junto con departamentos, distritos y municipios establecerá objetivos, metas e indicadores para hacer seguimiento a las actividades de promoción y prevención.

-Ponen fin a los recobros No POS. Los recobros de prestaciones por fuera del Plan de Beneficios hoy le cuestan al sistema cerca de $ 2,6 billones, es un gasto insostenible y un trámite tortuoso para los usuarios. Estos recursos que serían suficientes para afiliar a 10 millones de personas en el Régimen Subsidiado, hoy se destinan a atender a 500 mil usuarios. El proyecto de Ley Estatutaria pone fin a los recobros y define un mecanismo expedito para mejorar el acceso a dichos servicios, surtido en una instancia técnica, compuesta por médicos especialistas que tengan la capacidad de analizar y comprender las condiciones particulares del paciente, en el que los jueces no reemplacen a los médicos.

- Apoyan la formación de talento humano en salud: Se incentiva la formación de especialistas y se generan mejores condiciones laborales, en un marco de autonomía profesional.

-Buscan que los medicamentos sean de mejor calidad y más baratos: las medidas propuestas tienen como objetivo común mejorar el acceso a los medicamentos mediante la inclusión de sistemas más eficientes de negociación y compras conjuntas. Se introducen también disposiciones sobre garantía de la calidad de los medicamentos, para que las ganancias de los usuarios sean tanto en precio como en calidad. Esto se complementa con medidas tomadas por el Ministerio de la Protección Social para controlar abusos en los precios de los medicamentos.

-Fortalecen la inspección, vigilancia y control, mediante una Superintendencia Nacional de Salud fuerte y con presencia activa en todo el país.

- Retoman la rectoría del Sistema en cabeza del Ministerio de la Protección Social, como órgano rector del sector.

-Son resultado de un amplio proceso de participación y debate, este proyecto ha sido presentado, debatido y consultado en 9 Audiencias Regionales, 12 mesas temáticas, 35 Diálogos por la Salud, 1 Acuerdo por la Prosperidad en Salud, y múltiples reuniones con los actores del Sistema.

LAS REFORMAS NO

-NO reduce los recursos para los hospitales públicos ni privatiza el sector: el proyecto asegura que el 10% del Sistema General de Participaciones que antes se dedicaba a subsidios a la demanda se destine a la financiación de la red pública hospitalaria ($600 mil millones), ampliando la financiación contemplada en la normatividad vigente, además de crear un Fondo de Garantías para proteger a los hospitales que enfrenten crisis con recursos cercanos a $ 150.000 millones anuales.

- NO disminuye el porcentaje de contratación con la red pública del 60% al 40%: este se mantiene en 60% para el Régimen Subsidiado. Este porcentaje podrá disminuir si no cumple con los estándares de calidad, nuestro compromiso es con el usuario.

-NO le quita a los municipios y departamentos los recursos para promoción y prevención: los gobernadores y alcaldes contratarán las acciones colectivas de salud pública, bajo los lineamientos de política que defina el Ministerio de la Protección Social. Los alcaldes son los llamados a conformar las redes para ejecutar las acciones de salud pública, promoción y prevención, y las EPS continuarán haciendo las que hoy tienen a su cargo.

-NO reduce los recursos del Régimen Subsidiado: por el contrario suman $ 700.000 millones anuales, adicionales a los $ 800.000 millones que genera la Ley 1393 de 2010 y el billón que se incorpora con cargo del Presupuesto General de la Nación, a partir de 2012.

-NO favorece a ningún actor en particular, favorece al usuario: promueve el mayor acceso a servicios de excelente calidad e introduce disposiciones para mejorar y endurecer los controles a todos los que participan del sistema.

-NO promueve intermediarios que no agregan valor: con el giro directo de los recursos al prestador final de los servicios, la definición de plazos para agilizar los pagos entre agentes y la prohibición de la contratación por capitación bajo ciertas circunstancias que es la versión más nefasta y dañina de la intermediación, así como y medidas que aprovechan las economías de escala se favorece el uso eficiente de los dineros del sector.

-NO promueve la integración vertical ni modifica las normas que hoy regulan esa materia: mantiene el límite del 30% para la integración vertical entre EPS y prestadores de servicios.

-NO se centra ni limita a aspectos de sostenibilidad y financieros, por el contrario se concentra en garantizar un acceso equitativo y de calidad a los servicios.

-NO limita la autonomía médica, por el contrario la reconocen y establece que el criterio médico prevalezca.

http://www.minproteccionsocial.gov.co/comunicadosPrensa/Paginas/Principalespuntosdelareformaalasalud.aspx

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