Por: Linda María Cabrera - Coordinadora del Área de No Violencias
La situación de violencia y discriminación contra la mujer en la sociedad ha sido descrita y constatada por instancias internacionales como un escenario de “violencia de género que ocurre en un contexto de discriminación sistemática contra la mujer”. Se trata de actos que vulneran los derechos humanos de la mujer por el hecho de ser mujeres.
Las condiciones particulares de vulnerabilidad en las que permanecen las mujeres en la sociedad se relacionan, entre otras circunstancias, con su marginación histórica al ámbito privado, en que desempeñan labores no remuneradas, y con su instrumentalización sexual, todo lo cual, ha construido imaginarios sociales que dan lugar a la subvaloración de la mujer y a la consecuente justificación de la violencia en su contra.
Por esto hoy en día feminicidios como los casos de Clarena Acosta el 1 de enero de 2010 y de Yuranis Castillo el 15 de agosto de 2010 en la ciudad de Barranquilla, (Atlántico- Col) son hechos que permiten constatar las graves circunstancias de violencia y discriminación contra la mujer, que se presentan en nuestras sociedades.
En Atlántico, según cifras de la Red Nacional de Mujeres, sólo en el año 2010, han sido asesinadas 24 mujeres y de estos casos, 16 son feminicidios, los cuales, ocurrieron en circunstancias muy semejantes a pesar de cometerse contra mujeres de distinta condición social y económica.
En el caso de Clarena Acosta se trata de una mujer víctima de 42 años que tenía una posición económica y social privilegiada, pues era una profesional, empresaria, dedicada al diseño de modas, cuyo prestigio y capacidad eran ampliamente reconocidos en su círculo social. En cambio, Yuranis Castillo era una mujer víctima de 24 años, de bajos recursos económicos, dedicada al trabajo de hogar no remunerado, con estudios básicos. Sin embargo, ambas compartieron un contexto de violencia sistemática contra las mujeres, que permanece invisible para la mayor parte de la sociedad y que no ha sido objeto de atención y adopción de medidas por parte del Estado para garantizar la plena efectividad del derecho humano de las mujeres a la vida e integridad física.
En ambos casos, se presentaron las siguientes circunstancias de identidad:
* El agresor o victimario fue su compañero sentimental.
* La agresión se produjo posteriormente a la decisión libre de las mujeres de finalizar la relación.
* Previamente se cometieron actos reiterados y permanentes de agresión física y verbal contra las víctimas.
* El acto violento de los agresores se comete como “castigo” contra las víctimas a pesar de que la pena de muerte no existe en el país.
* Ni el Estado ni la sociedad tomaron medidas previsibles para evitar los hechos.
Basta decir que estas circunstancias se presentan en todos y cada uno de los casos de feminicidos, ocurridos no solo en el país sino en el mundo entero. Entonces, ¿porqué se parecen tanto estos casos, a pesar de tratarse de mujeres tan diferentes?. Sencillamente, porque los victimarios y gran parte de la sociedad, voluntaria o involuntariamente han aceptado como uso o costumbre social que:
* En las relaciones sentimentales, laborales, políticas, económicas, los hombres tienen una especie de facultad para disponer y decidir sobre la vida de las mujeres.
* Al establecer una relación sentimental, (entre otras) los hombres adquieren la propiedad sobre las mujeres como si se tratara de un bien material para su uso y disposición.
* En las relaciones sentimentales, los hombres tienen el derecho de “castigar” de forma física, sexual, psicológica o patrimonial a las mujeres.
MODIFICADO DE: http://www.sismamujer.org/node/86
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